En el sistema fiscal español, los rendimientos del trabajo que se obtienen de manera irregular tienen un tratamiento especial bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto busca evitar que los ingresos percibidos de forma no recurrente aumenten de manera desproporcionada la carga tributaria.

El artículo 18 del IRPF regula específicamente estos rendimientos, permitiendo aplicar reducciones fiscales que disminuyen la presión impositiva en casos de premios, stock options, gratificaciones extraordinarias, etc.

Los rendimientos del trabajo irregulares son aquellos ingresos que no se perciben de forma periódica. Algunos ejemplos de rentas irregulares son los siguientes:

  • Antigüedad generada por tiempo trabajado
  • Indemnizaciones por despido
  • Gratificaciones excepcionales por resultados o desempeño
  • Regalos
  • Opciones sobre acciones (stock options)
  • Acciones.

Según el artículo 18 de la Ley del IRPF, los rendimientos del trabajo obtenidos de manera irregular se imputan al periodo impositivo en que se perciben. Esto significa que, a efectos fiscales, se incluyen en la base imponible del año en que el contribuyente recibe el pago.

No obstante, para mitigar el impacto fiscal de estos ingresos, se permite aplicar una reducción del 30% a aquellos rendimientos que cumplan los siguientes requisitos establecidos por el artículo 18 del IRPF:

  • Generación superior a dos años: Es decir, que los ingresos provengan de un trabajo o servicio que haya durado más de dos años
  • Percibirse de manera excepcional: Los rendimientos tienen que percibirse de forma aislada, es decir, no pueden ser recurrentes. Si un trabajador recibe un pago similar todos los años, ese ingreso no será considerado irregular y, por tanto, no se podrá aplicar la reducción del 30%
  • Limitación de la cuantía: La reducción del 30% se aplica únicamente sobre los primeros 300.000 euros de rendimiento irregular. Si el rendimiento supera esta cifra, el exceso no se beneficiará de la reducción.

Pero también existen ciertas situaciones en las que los rendimientos del trabajo, aunque irregulares, no pueden beneficiarse de la reducción del 30%. Esto se produce, cuando en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquel en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con periodo de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado la reducción.

A continuación, se indica un ejemplo práctico:

Un trabajador percibe 40.000 euros en acciones por un acuerdo firmado con la empresa hace más de dos años. Al tratarse de un rendimiento que se ha generado en un periodo superior a dos años, y dado que es de manera extraordinaria, la empresa puede aplicar la reducción del 30%. Por lo tanto, el trabajador, tributaría por 28.000 euros.

Como se puede observar, el artículo 18 de la Ley del IRPF, es clave para reducir el impacto fiscal de los rendimientos del trabajo irregulares y permite obtener un gran beneficio impositivo si se realiza de manera óptima, consiguiendo un beneficio fiscal del 30% sobre la base de tributación.

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Especialista en Nóminas y RRHH