La internacionalización de las empresas hace cada vez más frecuente que se soporte IVA en los gastos que se realizan fuera de España, resultando interesante a conocer cómo podemos recuperar dicho IVA (recuperación del IVA extranjero).
El plazo de presentación de la solicitud de recuperación del IVA extranjero es hasta el 30 de septiembre del año siguiente de la fecha de la factura.
Habrá que realizar una presentación electrónica individual por país de origen de la facturación y adjuntar las facturas mediante ficheros PDF.
Para poder efectuar la declaración siempre será necesario estar dado de alta en las Notificaciones Electrónicas de la Agencia Tributaria para la canalización de preguntas referentes a las facturas extranjeras.
El procedimiento para reclamar la recuperación del IVA extranjero consiste en presentar una solicitud, a través del modelo 360, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Si el importe a devolver es superior a los 400 Euros se podrá realizar la presentación del modelo de manera trimestral. En cambio, si el importe es inferior a los 400 Euros, la solicitud deberá realizarse de manera anual. El importe mínimo de la solicitud ha de ser de 50 Euros.
Una vez aprobado el modelo, la AEAT procede a la solicitud de la devolución ante el Estado miembro de la UE correspondiente. La solicitud de la devolución del IVA soportado se puede presentar anualmente, en cuyo caso el plazo acaba el 30 de septiembre del siguiente año al que hagan referencia las facturas o por periodos inferiores, pero dado un importe mínimo que varía según lo establecido en cada país miembro.
Una vez presentada la declaración, recibiremos dos comunicaciones electrónicas: una por parte de la AEAT y otra por parte del país destinatario, dándonos un número de referencia y seguimiento del trámite, y una vez resuelto el expediente, otra notificación por parte del país de destino, informándonos bien de la estimación total o parcial de la solicitud, en la cual nos informan del pago de la cantidad estimada, o bien de su rechazo y los motivos del mismo.
La resolución de solicitud de recuperación del IVA extranjero suele demorarse. El Estado miembro destinatario de la petición dispone de cuatro meses para su estudio, y, en caso de denegación total o parcial, la compañía dispone de dos meses para la presentación de alegaciones. Si se pidiese información adicional, estos plazos podrían alargarse hasta los ocho meses tras la solicitud original. Una vez que el país de origen decide la devolución, hay un plazo de 10 días hábiles hasta el ingreso de la misma. De lo contrario la deuda generaría intereses de demora.
Así pues, nos hallamos ante una posibilidad de recuperación de unas cantidades que, de no ser mediante este mecanismo, se reflejarían automáticamente en la cuenta de Pérdidas y Ganancias de la compañía. Si a esto le sumamos que los importes mínimos no son demasiado elevados para la gran mayoría de empresas, es de extrañar que no se produzcan más solicitudes de devolución: desde nuestro despacho estamos a su disposición para asistirle en el proceso de recuperación del IVA extranjero.
Bettina Náray