El Modelo 720 – Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero – recoge los bienes y derechos situados en el extranjero de un obligado tributario en territorio español.
Se trata de una obligación tributaria anual de carácter informativo.
La presentación de la declaración debe efectuarse obligatoriamente de manera telemática entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
La norma establece la obligación de informar sobre los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero siempre y cuando, para el conjunto de cada uno de los siguientes bloques, se superen los 50.000 euros:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, obtenidos o gestionados en el extranjero
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Respecto a aquellos contribuyentes que presentaran el Modelo 720 en ejercicios anteriores, sólo deberán presentarlo nuevamente cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
- En caso que de que el valor del conjunto de los bienes y derechos declarados anteriormente se haya incrementado en 20.000 euros
- Para el conjunto de bienes y derechos mencionados que no fuesen declarados anteriormente por no alcanzar el límite de 50.000 euros pero que alcancen dicho límite
- Que se pierda la condición de titular que originó la obligación de declarar.
Como ocurre con cualquier otro formulario, la no presentación del Modelo 720 o presentarlo de forma incompleta o incorrecta se considera una infracción tributaria. Esta multa puede ser de dos tipos:
- Si existe una obligación clara de presentar el Modelo 720, pero éste no se formaliza, la multa está fijada en 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que debería haberse declarado pero no se ha aportado. El mínimo en esta multa será de 10.000 euros por cada uno de los tres conjuntos de bienes y derechos establecidos en este modelo
- Si el Modelo 720 se ha presentado fuera de plazo, nos encontramos ante una infracción de diferente naturaleza. La sanción, en este caso, será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos que se presente, con un mínimo de 1.500 euros.
Si tiene dudas acerca de la presentación del Modelo 720 para el ejercicio 2020, no dude en contactar con los profesionales de Arintass.
Roberto Cerrato