El plus de transporte se define, de forma genérica, como una indemnización o compensación de carácter extrasalarial. Consiste en una cantidad de dinero que la empresa entrega al trabajador para compensar los gastos que se realizan diariamente al desplazarse desde el domicilio a su centro de trabajo, y viceversa.
El artículo 26.2 del E.T. establece que No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
En otras palabras, es una cantidad que no retribuye su trabajo, sino el coste que tiene que asumir el empleado por el hecho de trabajar.
Teniendo en cuenta lo expuesto con anterioridad, en un primer momento ante la falta de previsión de los convenios colectivos, las empresas optaron por abonar el plus de transporte, dietas, kilometraje, gastos de viaje, etc. No obstante, el mantenimiento de la situación de teletrabajo motivada por el impacto del COVID-19 y la contraprestación económica de gastos derivados del trabajo a distancia impuesta por el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, ha supuesto que una gran parte de empresas hayan decidido de forma unilateral retirar el citado complemento.
La obligatoriedad (o no) de seguir abonando el plus de transporte a los trabajadores que realizan su jornada laboral a través de la modalidad del teletrabajo, ha sido analizada por la Audiencia Nacional en una sentencia en la que establece que la empresa puede dejar de abonar el abono del plus de transporte en la situación de teletrabajo.
La Audiencia Nacional, en una sentencia reciente a 13 de septiembre de 2021 –y también en otra del 30 de abril de 2021- (esta última determinó en el mismo sentido que la empresa puede dejar de abonar el abono del plus de transporte en la situación de teletrabajo), establece que dicho plus tiene naturaleza extrasalarial y finalista. Es decir, carece de sentido mantener su abono cuando con el teletrabajo desaparece la condición que lo justifica (desplazarse desde el domicilio al centro de trabajo, y viceversa).
El hecho de que las empresas hayan seguido abonando este complemento a sus empleados y no lo hayan retirado durante el transcurso de la pandemia ni a posteriori, no conlleva que se haya consolidado como un derecho adquirido a favor de éstos.
El plus de transporte puede suprimirse en caso de teletrabajo, salvo que en pacto individual se establezca lo contrario.
Inmaculada Pessini