En primer lugar, y con la publicación en julio de los Presupuestos Generales del Estado correspondientes a 2018, se introdujo una significativa mejora en el permiso de paternidad. A partir del 5 de julio, el permiso de paternidad se amplió de cuatro semanas a cinco semanas. Además de esta ampliación, se introdujo un cambio en la forma de disfrute de este permiso, con esta normativa, se permite que la última semana del permiso se disfrute de forma independiente dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo.
En octubre de este año el Tribunal Supremo dictaminó que las prestaciones por maternidad están exentas de IRPF, suponiendo un cambio al criterio que venía estableciendo la Agencia Tributaria hasta la fecha. Este cambio se aplica a partir de 2014, por lo que se podrá solicitar la devolución por estos periodos.
A partir de este cambio, y en noviembre, Hacienda estableció que esta exención se aplicará a los permisos por paternidad.
Bonificaciones – permisos de maternidad y paternidad en España
Es importante también destacar, que cuando un trabajador está en situación de maternidad o paternidad, la empresa puede acogerse a bonificaciones de hasta el 100% de la aportación empresarial por las contrataciones para sustituir a dichos trabajadores. Estas bonificaciones se aplican a las cuotas empresariales de ambos trabajadores.
Estas bonificaciones también aplican a las contrataciones para sustituir a trabajadoras en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia mediante un contrato de interinidad cuya duración será el tiempo que dure la ausencia del trabajador en situación que genera la suspensión del contrato.
Para poder aplicarse las mencionadas bonificaciones, el trabajador contratado deberá encontrarse inscrito como demandante de empleo y la empresa debe estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social a la fecha del contrato y durante todo el tiempo que se aplique la bonificación.
También es importante destacar, que una vez finalizado el contrato de interinidad, la empresa no deberá pagar ninguna indemnización al trabajador por la extinción del contrato de trabajo.
Si tenéis algún trabajador que vaya a disfrutar de alguna de estas situaciones (permisos de maternidad y paternidad en España), no dudéis en consultarnos para poder ver cómo os podéis acoger a estas bonificaciones.
Teresa Abril