Ahora las dos primeras semanas de baja paternal son obligatorias y deberán disfrutarse inmediatamente después del nacimiento. Las seis semanas restantes se podrán disfrutar de forma consecutiva a las dos anteriores, o en cualquier momento durante el primer año de vida del hijo; el cual debe notificar al empresario 15 días previos al disfrute, este permiso de paternidad de ocho semanas, es retribuido al 100% y es intransferible, por lo que, sí el padre no lo disfruta, no lo podrá ceder a la madre.
En caso de ser parto múltiple, acogimiento, adopción o guarda múltiples serian dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. La última semana del periodo de descanso podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo.
El descanso por paternidad puede ser en régimen de jornada completa o en jornada parcial, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador.
Es importante también destacar, que cuando un trabajador está en situación de paternidad (permiso de paternidad en España), la empresa puede acogerse a bonificaciones de hasta el 100% de la aportación empresarial por las contrataciones para sustituir a dichos trabajadores, estas bonificaciones se aplican a las cuotas empresariales de ambos trabajadores.
También es importante destacar, que una vez finalizado el contrato de interinidad, la empresa no deberá pagar ninguna indemnización al trabajador por la extinción del contrato de trabajo.