Los empresarios pueden estar interesados en proteger determinada información relevante de su negocio o tienen la necesidad de mantener los conocimientos de sus empleados en exclusividad y para ello existen diferentes herramientas para abordar estos casos.
Pacto de no concurrencia en España
En primer lugar, vamos a hacer referencia al pacto de no concurrencia en España, que es el que tiene como objeto proteger la actividad empresarial cuando se estime la posibilidad de concurrencia desleal del empleado a lo largo de la relación laboral. No tiene una regulación muy desarrollada, se debe concertar de mutuo acuerdo entre las partes atendiendo a los mínimos establecidos en el artículo 21.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Este tipo de pacto se incluye en el contrato de trabajo y es necesario que el trabajador a cambio de este acuerdo, reciba una compensación económica adecuada por dicha dedicación. Esta compensación tendrá que ser clara y retribuida. En caso de no existir compensación por el pacto de no concurrencia, la jurisprudencia ha establecido que el pacto será nulo.
El trabajador puede romper el acuerdo cuando quiera, pero será necesario que lo preavise por escrito con 30 días de adelanto a la empresa. Una vez terminado el pacto, el trabajador pierde la compensación económica o los derechos que tenga vinculados a la plena dedicación.
Pacto de no competencia postcontractual en España
El pacto de no competencia postcontractual en España, al igual que el de no concurrencia, no está extensamente regulado debiéndose concertar de mutuo acuerdo entre las partes atendiendo a los mínimos establecidos en el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Los requisitos generales para la validez del pacto de no competencia son los siguientes:
- Interés efectivo industrial o comercial por parte del empresario: el empresario tendrá que justificar que las causas para realizar dicho pacto realmente derivan interés industrial o comercial para su entidad.
- Duración del pacto: el pacto no puede durar más de 2 años en el caso de trabajadores técnicos, ni 6 meses en el resto de casos una vez finalizada la relación laboral.
- Compensación económica adecuada: en la práctica, la cantidad que se suele pactar varía entre un 60 por 100 y un 75 por 100 del salario anual bruto del empleado. El interés protegido por la empresa, la compensación y la duración tienen que ser proporcionales, y valorados en cada caso concreto
Es aconsejable realizar el pacto de no competencia por escrito para obtener seguridad jurídica a pesar de que la ley no contemple requisito de forma alguno. El momento de realización de dicho pacto puede ser previo al contrato (precontrato), simultáneamente a la celebración del contrato de trabajo o a la extinción del mismo, ya que la obligación de no competencia postcontractual no nace de la ley, sino de la voluntad de las partes.
En caso de incumplimiento del pacto de no competencia por cese del pago acordado por parte del empresario, el trabajador podría reclamar la cantidad dejada de percibir, siendo el plazo de prescripción de un año, o bien, una acción resolutoria con el fin de extinguir el pacto.
Si, por el contrario, el incumplimiento es por parte del empleado, el empresario podrá reclamar el cumplimiento del pacto, cesar el pago, debiendo el trabajador devolver las cantidades percibidas por este concepto y podrá solicitar el empresario una indemnización por los daños y perjuicios causados.
Resumen
En conclusión, el pacto de no competencia postcontractual y el pacto de no concurrencia en España, son beneficiosos tanto para el empresario como para el trabajador siempre que las dos partes cumplan las pautas establecidas.
Miriam Martínez