Un nuevo servicio en el Sistema RED facilita la automatización de la adquisición de formularios para solicitar el reconocimiento del mantenimiento de la legislación española en casos de desplazamientos temporales.
La Seguridad Social, a través del menú principal de inscripción y afiliación online en el Sistema RED, ha implantado un nuevo servicio de comunicación de trabajadores desplazados que permite agilizar y registrar automáticamente el formulario para la solicitud del reconocimiento del mantenimiento de la legislación española en supuestos de desplazamientos temporales a países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Liechtenstein, Islandia y Noruega), además de Suiza y Reino Unido (incluido Gibraltar).
A partir de ahora, a través del Sistema RED se podrán solicitar los desplazamientos de los trabajadores por cuenta ajena (incluidos los funcionarios) o por cuenta propia que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Desplazamientos iniciales de trabajadores a países de la Unión Europea, Liechtenstein, Islandia, Noruega y Suiza, al amparo de los Reglamentos de la Unión Europea
- Desplazamientos iniciales de trabajadores al Reino Unido en aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido
- Desplazamientos iniciales de trabajadores a Gibraltar en aplicación del Real Decreto Ley 38/2020.
Se consideran desplazamientos iniciales, a estos efectos, aquellos que de manera continuada o mediante prorrogas consecutivas, no superen el periodo máximo de 24 meses.
A su vez, también se pueden registrar los siguientes desplazamientos:
- Los desplazamientos de los trabajadores del mar
- Los desplazamientos de los tripulantes de empresas de transporte aéreo que tengan su base en España
- Los desplazamientos de la mayoría de los supuestos de trabajadores por cuenta ajena o propia que ejercen su actividad en dos o más países (excluido el territorio de Gibraltar), y residen en España, donde realizan una parte sustancial de su actividad.
Una vez cumplimentados los datos, se expedirá el formulario que se pondrá a disposición de empresa o trabajador autónomo al día siguiente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Inmaculada Pessini