Aquellas entidades, cuyo importe de la cifra de negocios, consolidada del conjunto de entidades que formen parte del grupo, supere los 750 millones de euros al cierre del ejercicio anterior, tendrán la obligación de presentar la declaración de información país por país (Modelo 231) en España.
Asimismo, estarán obligadas a presentar este modelo las entidades residentes en territorio español:
- únicamente si cumplen la condición de ser la empresa dominante del grupo,
- que no sean dependientes de cualquier otra entidad, tanto residente como no residente
- o que sea asignado específicamente para ello por el grupo.
En todo caso, el obligado tributario será la entidad que el grupo asigne en la pre-declaración del Modelo 231 antes de finalizar el año en curso.
Contenido de la declaración
La declaración de información país por país en España, dependiendo de cada país o jurisdicción, comprenderá la siguiente información:
- Los ingresos brutos del grupo, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas o con terceros
- Ganancias o pérdidas antes de impuestos
- Impuesto sobre Sociedades (pagado y en devengo)
- El importe de la cifra de capital y reservas
- Número de trabajadores
- Activos tangibles (inmovilizado material)
- La lista de entidades residentes, incluyendo los establecimientos permanentes y actividades principales realizadas por cada una de ellas
- Otra información que se considere relevante y una explicación, en su caso, de los datos incluidos en la información.
Presentación de la declaración
La presentación del Modelo 231 se realizará únicamente por vía telemática a través de Internet, mientras que el plazo para presentar dicho modelo es desde el día siguiente a la finalización del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta los doce meses siguientes.
Es importante mencionar que este modelo es únicamente un instrumento utilizado para evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de un grupo mercantil.
Por esta razón, la Administración Tributaria podrá recurrir a la información país por país para evaluar riesgos relacionados con la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS).
Sin embargo, la información contenida en este modelo no puede utilizarse en sustitución de un análisis detallado de precios de transferencia respecto a cada operación y precio sin el análisis funcional y el análisis de comparabilidad completos.
La información país por país no constituye por sí sola una prueba concluyente sobre si se está cumpliendo el principio de plena competencia, y la Administración Tributaria no deberá basarse en ella para proponer ajustes de precios de transferencia.
Bettina Náray