El modelo 216 es un Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) que deben abonar las entidades o las personas físicas que reciben algún tipo de renta en España, pero no residen en el país.

El modelo es similar al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), pero para quienes no residen en el territorio nacional.

En este artículo nos centraremos en hablar del IRNR de las personas físicas.

Deberemos aplicar los Convenios de Doble Imposición, si los hay, y si no los hay, la Ley que regula el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes.

¿Quiénes son los residentes y quiénes los no residentes en territorio español?

El criterio de la Agencia Tributaria

Deberán presentar el modelo 216 los obligados a pagar el IRNR. A efectos de tributar por IRNR, es de vital importancia conocer qué criterio sigue la Agencia Tributaria para declarar quiénes son residentes o no residentes en territorio español.

Será residente en territorio español cualquier persona física o jurídica que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Permanecer más de 183 días durante un año natural dentro del territorio español
  • Que se encuentre en España la base de las actividades económicas y profesionales del contribuyente
  • Que el cónyuge y los hijos menores de edad del contribuyente residan en territorio español de forma habitual, es decir, durante al menos 183 días al año.

De acuerdo con ello, aquellas personas físicas o jurídicas que no cumplan con los anteriores requisitos serán considerados como no residentes en territorio español y, por tanto, estarán obligados a tributar por IRNR y a presentar el modelo 216 (y de manera anual el 296).

Obligados a tributar por IRNR

Deberán tributar por IRNR las siguientes personas:

  • Personas físicas o jurídicas no residentes en España y que obtengan rentas en territorio español cuando no estén obligadas a pagar IRPF
  • Personas físicas extranjeras que residan en territorio español y trabajen en oficinas diplomáticas o consulares.

Plazos para la presentación del modelo 216

El modelo 216 deberá presentarse de forma trimestral durante los primeros 20 días de cada trimestre excepto en el caso de las grandes empresas, las cuales estarán obligadas a presentar este modelo mensualmente durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de declaración mensual que corresponda.

Los plazos que se deberán respetar son los siguientes:

  • Primer trimestre: presentación del 1 al 20 de abril, ambos inclusive
  • Segundo trimestre: presentación del 1 al 20 de julio, ambos inclusive
  • Tercer trimestre: presentación del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive
  • Cuarto trimestre: presentación del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.

En caso de preguntas sobre el modelo 216, no dude en contactar con nuestro equipo de Arintass, nuestros expertos están a su entera disposición.

Ramón Sánchez

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