La recién aprobada Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (Ley de residuos) tiene como finalidad, entre otras, reducir la generación de residuos y mejorar la gestión de aquellos residuos cuya generación no se pueda evitar. Para ello, se desarrollan dos nuevos impuestos con el objeto de desincentivar las opciones de gestión menos favorables desde el punto de vista del principio de jerarquía de residuos.
Si bien la Ley de residuos entró en vigor el 10 de abril de 2022, se contempla un régimen de entrada en vigor específico para los Impuestos Medioambientales, con efectos desde el 1 de enero de 2023.
El Título VII de la Ley de residuos desarrolla dos nuevas figuras impositivas:
Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (artículos 67 a 83)
Se trata de un tributo especial de naturaleza indirecta y carácter medioambiental, que recae sobre la utilización de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo o presentando mercancías.
El tipo impositivo se fija en 0,45 euros por kilogramo, siendo la cuota tributaria la cantidad resultante de aplicar a la base imponible dicho tipo impositivo.
Los contribuyentes que realicen las actividades de fabricación, importación o adquisición intracomunitarias de productos objeto del impuesto, estarán obligados a inscribirse en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizable.
El periodo de autoliquidación del impuesto vendrá determinado por su periodo de autoliquidación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por el contrario, en los supuestos de contribuyentes que realicen actividades de importación, el impuesto se liquidará en la forma prevista en la normativa aduanera.
Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y coincineración de residuos (artículos 84 a 97)
Se trata también de un impuesto especial con una finalidad medioambiental, de carácter indirecto, que recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética.
Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas que tiene por objeto el fomento de la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, a fin de desincentivar el depósito de residuos en vertederos, la incineración y su coincineración.
Los gestores de vertederos y de instalaciones de incineración o coincineración actuarán como sustitutos del contribuyente cuando sean distintos de quienes realicen el hecho imponible, quedando obligados a liquidar el impuesto, así como a cumplir las obligaciones formales de tipo censal y contable, inherentes al mismo.
La Ley de residuos establece los tipos impositivos en función del tipo de instalación y del tipo de residuo, los cuales podrán ser incrementados por las Comunidades Autónomas.
Además, obliga a las entidades locales a crear, en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos.