El primer paso marcado por la legislación vigente para proceder con la disolución de una sociedad limitada (liquidar una sociedad limitada en España) es que tiene que haber un acuerdo previo demostrable por la mayoría de los socios. El liquidador deberá formular un inventario y un balance de cuentas de la sociedad, proceder a la venta de los activos. Y por último, la escritura de extinción de la sociedad será elevado a público ante notario.
El primer paso marcado por la legislación vigente para proceder con la disolución de una sociedad limitada (liquidar una sociedad limitada en España) es que tiene que haber un acuerdo previo demostrable por la mayoría de los socios. Dicho acuerdo deber ser pactado en la Junta de la empresa y ser motivado por alguno de las causas mencionadas a continuación:
- Reducción del capital social por debajo del mínimo legal (3.000€).
- Conclusión del objeto por el que se constituyó la empresa.
- Haber tenido pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la empresa a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
- La paralización de los órganos sociales, resultando imposible el correcto funcionamiento de la empresa
- Cualquier otra causa establecida en los Estatutos Sociales
El siguiente paso, la persona encargada de llevar a cabo la liquidación deberá formular un inventario y un balance de cuentas de la sociedad. También se han de pagar todas las deudas pendientes, cobrar los créditos a favor de la empresa, y proceder a la venta de todos los activos de la compañía. Así mismo, se deben finalizar todas las relaciones laborales entre los empleados y la sociedad. Por último, el liquidador de la sociedad deberá elaborar un balance final que será presentado y aprobado por la Junta General de accionistas. Una vez esté aprobada, tendrá que redactarse una escritura de extinción de la sociedad que será elevado a público ante notario. Dicha escritura de disolución de la empresa se debe inscribir en el Registro Mercantil, y depositar todos los documentos pertinentes de la sociedad extinguida. Mientras que los socios/administradores no procedan al reparto tanto de los bienes como del haber social, la sociedad seguirá siendo titular de su patrimonio. En cuanto a los socios/administradores de la sociedad, la representación de los mismos dejará de ser efectiva una vez que la sociedad se declara en disolución.
Desde Arintass, os recomendamos que sigáis los pasos indicados en este artículo establecidos por la Ley de Sociedades de Capital. Para cualquier duda o pregunta como liquidar una sociedad limitada en España, estamos a su disposición.
Bettina Náray