El teletrabajo tiene desde este 1 de octubre su aplicación en el marco legal al completo.
El texto normativo prevé que a partir del 1 de octubre de 2021 las autoridades sancionen a aquellas empresas que incumplan las condiciones recogidas en el acuerdo de teletrabajo con multas de hasta 225.000 euros.
El mencionado acuerdo es un documento que, según dicta la ley, toda empresa debe negociar, redactar y firmar con sus empleados para fijar las condiciones del trabajo a distancia antes de que el profesional comience a teletrabajar. En él tendrán que estar reflejadas una serie de requisitos mínimos que, de incumplirse, se considerarán infracciones de distinto grado, desde leves hasta muy graves, que conllevan diferentes sanciones económicas.
En este marco, los empresarios que no doten a los empleados de los materiales necesarios y, por lo tanto, incumplan la norma, se enfrentarán a una multa que puede llegar a ser de 7.500 euros, al ser considerada una sanción grave.
Dependiendo del grado de incumplimiento del contrato, la sanción también puede ser considerada leve o muy grave, con las siguientes cuantías:
- Leves con multas de 70 a 150 euros en su grado mínimo; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros
- Las graves con multas en su grado mínimo de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros
- Las muy graves con multas en su grado mínimo de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.
Según la Ley de Trabajo a Distancia, el acuerdo de teletrabajo tiene que reflejar como mínimo las siguientes condiciones:
- Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de éstos
- Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación
- Horario de trabajo del empleado y las reglas de disponibilidad
- Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia
- Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrito el trabajador a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial
- Lugar de trabajo a distancia elegido por el profesional para el desarrollo del trabajo a distancia
- Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso
- Medios de control empresarial de la actividad
- Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia
- Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia
- Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia
- Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
Inmaculada Pessini