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La fiscalidad de las criptomonedas en España

La fiscalidad de las criptomonedas

El pasado 31 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la resolución de la Agencia Tributaria por la que se aprueba el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para el año 2022.

Dentro de las actividades económicas sobre las que la Agencia Tributaria pondrá el foco y ejercerá un especial control será en la economía digital y, en concreto, la operativa relativa a criptomonedas.

Una criptomoneda es una moneda virtual que puede ser intercambiada por otras monedas tradicionales y utilizada como medio de pago o inversión. En España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha advertido en varias ocasiones del riesgo de éstas al no estar respaldadas por ningún banco central.

Desde el punto de vista de las obligaciones informativas, el Plan de Control Tributario incluye como objetivo la elaboración de modelos de declaración en los que se tendrá que reportar la tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero, todo ello en línea con la nueva obligación de información incorporada al ordenamiento tributario por la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal.

Cuando hablamos de criptomonedas no sólo nos referimos al Bitcoin, siendo ésta la más popular, también a todas aquellas monedas virtuales o criptoactivos que tienen como característica principal el respaldo de la tecnología Blockchain, como pueden ser Ethereum o Litecoin, entre otras.

Obligaciones fiscales

La entrega de criptomonedas está exenta de IVA tanto para comprador como vendedor. No se aplica el IVA en la transmisión de las monedas virtuales, sólo se aplica en la compra de bienes y servicios.

Las operaciones de compraventa de criptomonedas pueden dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, en la medida en que al realizarlas se genera una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente.

Las ganancias patrimoniales se calculan como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, excluyendo gastos como las comisiones.

Si has realizado más de una operación con criptomonedas deberás aplicar el criterio FIFO (first in, first out). Es decir, las primeras ventas de criptomonedas corresponden al valor de adquisición de la primera operación realizada.

Si eres una persona física e inviertes en criptomonedas, tendrás que declarar las ganancias en la declaración de la renta, incorporándolas a las ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro.

Si la operación la realiza una persona jurídica, las ganancias obtenidas con criptomonedas se declaran en el Impuesto sobre Sociedades.

Además, existen otros momentos en los que el contribuyente tiene la obligación de declarar la tenencia de dichos activos, estos son, cuando se trata de un obligado tributario del Impuesto sobre Patrimonio, para aquellos patrimonios superiores a los dos millones de euros, así como la recepción de criptomonedas en herencia o donación conforme a la legislación sobre sucesiones y donaciones estatal y autonómica.

Roberto Cerrato

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