Herencias en España: Cuando fallecen miembros de la familia surgen preguntas referentes a la herencia, herederos, se avecinan una serie de trámites, gestiones a realizar e impuestos a pagar para estar al corriente de las obligaciones. En muchos casos surge la pregunta por dónde empezar, cuál es el primer paso a seguir, a donde debo de ir a solicitar información, si dispongo de plazos para hacerlo entre otras cosas. Por ello, a continuación, repasamos los pasos generales a realizar.
1. Certificado de defunción
Después del fallecimiento el medico/hospital deberá expedir un certificado médico de defunción en el cual se incluyen los datos del difunto. Este documento se presenta en el Registro Civil que corresponda al domicilio del fallecido acompañado con su documento identificativo bien sea un DNI o su pasaporte. La inscripción de la defunción es de carácter urgente y cualquier fecha y hora del año es válida para practicarla.
Una vez que se haya tramitado la inscripción, el Registro Civil se envían dos ejemplares del acta de defunción a la dirección facilitada por el solicitante, es recomendable siempre solicitar más de un certificado por que varios trámites lo requieren.
Se expedirá una licencia de entierro. Generalmente de esto se encarga la compañía de seguros que tuviera el fallecido o la funeraria hace cargo.
2. Certificado de Actos de Últimas Voluntades
Acto seguido habrá que solicitar el Certificado de Actos de Últimas Voluntades, este es un documento que acredita si el fallecido otorgo un testamento o no.
En caso de que haya un testamento este certificado hace constar el nombre del notario ante el que lo otorgó, en caso de más de un testamento será válido el ultimo.
Por el contrario, si no se ha otorgado un testamento, los herederos legales del fallecido deberán acudir a un notario para formalizar la declaración de Herederos. En este caso un Notario nombra a los herederos de la persona difunta.
Este documento es indispensable para cualquier sucesión.
3. Certificado de los contratos de seguros
En España está centralizado el registro de contratos de seguros. Para estar seguro si el fallecido tenía seguros de vida o seguros de entierro se recomienda solicitar este certificado también.
4. Impuestos
En el plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento se deben de pagar los siguientes impuestos.
- Impuesto de sucesiones y/o donaciones. Este impuesto se encuentra relacionado con la adquisición de algún bien o derecho por herencia, por legado o cualquier otro título sucesorio. Es importante mencionar que, aunque no se tengan bienes o derechos que transmitir es de carácter obligatorio presentar la declaración del impuesto en la comunidad autónoma correspondiente.
- Impuesto sobre incremento de bienes de naturaleza urbana. También conocido coloquialmente como plusvalía municipal. Se presenta el impuesto en el caso si se heredan bienes inmuebles.
En todo caso se recomienda asesoramiento legal y fiscal. En caso de herencias en España pueden surgir preguntas, disputas, compensaciones y acuerdo de reparto que requiere asistencia profesional.
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