Según el Artículo 461-12 de la Ley 10/2008 numero 190 el llamado a la herencia en España la puede aceptar o repudiar libremente tan pronto como tenga conocimiento de que se ha producido la delación a su favor.
Las personas que están en la condición de recibir una herencia en España se encuentran con la opción bien sea de aceptarla o repudiarla (rechazar); Tanto el aceptar como repudiar son decisiones voluntarias y libres.
Para el caso del rechazo
Las herencias pueden resultar bastante complejas debido a que cada una posee circunstancias diferentes, el valor de lo heredado usualmente es el principal factor, pero también lo son la cantidad de herederos, el grado de parentesco, existencia de testamento, el tipo de bienes a repartir entre otras.
Erróneamente se asocia que el hecho simplemente de heredar es recibir dinero, no siempre es así también al momento de aceptar recibir dinero, bienes propiedades etc. también se aceptan las deudas y cargas que vengan adosadas y ser conscientes de ello.
El termino jurídico apropiado es repudiar una herencia y es más común cada día esta situación va a creciendo debido a las deudas y sumado a las elevadas cuotas e impuestos que exigen cancelar para aceptar una herencia por lo que estas deudas resultan más elevadas que el beneficio.
Para saber si es conveniente o no repudiar una herencia en España existe el derecho a deliberar que es para evaluar el estado de la herencia antes de que se pueda tomar la decisión de aceptar o rechazar la misma, en ello se pueden conocer el valor de la herencia, los bienes y las deudas.
Se tiene que tomar muy en cuenta como es el hecho de aceptar una herencia en España para saber de qué manera puede ser esta abordada y saber si resulta conveniente o no, en pocas palabras que los números sean positivos, bien sea por aceptación pura y simple o por beneficio de inventario.
¿Cómo renunciar a la Herencia en España?
En la mayoría de los casos la repudia se hace ante un notario o por vía judicial, al momento de que fallece la persona se entiende como aceptada la herencia, tanto como se haya aceptado o repudiado esta interpreta como aceptada si no se comparece ante un notario y queda por escrito que has renunciado a ella. Este derecho es Común y regulado en toda España, aunque cada comunidad puede tener sus normativas o variaciones.
Nadie puede recibir una herencia en España sin tener constancia de ello, el heredero debe tener consentimiento y expresar su aceptación de la herencia y debe hacerlo confirmando que es familiar del fallecido a menos que en el testamento ya este demostrado y no haya otros familiares más cercanos que merezcan en el derecho.
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