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Fin a la nulidad automática de despidos por adaptación de jornada

Fin a la nulidad automática de despidos

La entrada en vigor, el pasado 22 de agosto, de la Disposición final novena de la Ley Orgánica 2/2024, introduce un cambio trascendental en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Esta modificación, impulsada por el Ministerio de Trabajo, altera la protección de los empleados que soliciten una adaptación de jornada o permisos de conciliación, eliminando la presunción de nulidad automática en caso de despido.

Qué cambia con la nueva normativa

Hasta ahora, los despidos que seguían a una solicitud de adaptación de jornada o permisos relacionados con la conciliación familiar y personal eran considerados automáticamente nulos, salvo que la empresa demostrara que se debían a causas ajenas a esa solicitud. Con la reforma, la carga de la prueba se invierte: ahora será el trabajador quien deberá demostrar que el despido se produjo únicamente por el ejercicio de su derecho a solicitar esta adaptación.

La medida afecta particularmente a:

  1. Trabajadores que soliciten permisos contemplados en el artículo 37.3 b) del ET, como los relacionados con el cuidado de hijos, familiares o convivientes
  2. Empleados que pidan o estén disfrutando de adaptaciones de jornada conforme al artículo 34.8 del ET.

Esto modifica los artículos 53.4 b) y 55.5 b) del ET, eliminando la protección objetiva frente al despido en estos casos.

Posibles consecuencias para trabajadores y empresas

La reforma genera incertidumbre en el ámbito laboral por su impacto en los derechos de los trabajadores:

  1. Incremento en litigios laborales:

Se prevé un aumento en las demandas judiciales, ya que los empleados deberán recurrir a los tribunales para probar que fueron despedidos por ejercer su derecho a la conciliación. Esto podría implicar mayores costes legales para las empresas y prolongar los procesos de resolución de conflictos.

  1. Efecto disuasorio sobre las solicitudes de conciliación:

La eliminación de la protección automática podría desincentivar a los trabajadores a pedir adaptaciones de jornada por temor a represalias, lo que podría dificultar la conciliación de la vida laboral y personal.

  1. Impacto en la productividad y bienestar laboral:

Al reducirse la seguridad jurídica de los empleados, es posible que aumenten la insatisfacción laboral y la sensación de inseguridad, con efectos adversos sobre la productividad y la cohesión en el entorno de trabajo.

Un posible error legislativo con implicaciones europeas

La eliminación de la nulidad automática ha sido calificada como un posible error técnico. Además, la reforma podría poner a España en conflicto con la Directiva Europea 2019/1158, que obliga a los Estados miembros a garantizar la protección de los trabajadores que soliciten permisos de conciliación familiar. Según la Directiva, los países deben adoptar medidas que prohíban los despidos relacionados con estas solicitudes, lo que podría llevar a sanciones económicas por parte de la Unión Europea si España no corrige esta situación.

¿Qué podemos esperar?

La reforma del ET plantea interrogantes importantes sobre el equilibrio entre la flexibilidad empresarial y los derechos laborales. Si bien se espera que el error sea subsanado en futuras modificaciones legislativas, será crucial observar cómo evoluciona esta normativa en la práctica y cuál será su impacto en el mercado laboral español.

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Responsable Departamento Laboral y RRHH

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