El Gobierno ha acordado con patronal y sindicatos una nueva prórroga de los ERTES por Limitaciones y ERTES por Impedimento de actividad hasta el 28 de febrero de 2022, cuyo contenido viene recogido en el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

La renovación de las ayudas se producirá en dos tiempos:

  1. Del 1 al 31 de octubre de 2021, durante la cual se prorrogan las condiciones actuales de los ERTES sin modificaciones ni exenciones
  2. Del 1 de noviembre de 2021 al 28 de febrero de 2022, durante la cual entrarán en vigor las nuevas condiciones de los ERTES.

Cambios en el régimen de exención de los ERTES

ERTE por Impedimento de actividad

En el caso del ERTE por impedimento de actividad, aquellos casos en los que las empresas o empresarios no pueden desarrollar su actividad por restricciones de las autoridades competentes, las exoneraciones en las cotizaciones sociales serán del 100%, independientemente del tamaño de la empresa y de si imparten o no formación.

ERTE por Limitaciones

  • 80% de exenciones para las empresas de más de 10 trabajadores que les ofrezcan acciones formativas y 40% de exenciones en las cotizaciones sociales para las empresas que no ofrezcan acciones formativas
  • 80% de exenciones para las empresas de menos de 10 trabajadores que les ofrezcan acciones formativas y 50% de exenciones en las cotizaciones sociales para las empresas que no les ofrezcan acciones formativas.

Además, el Real Decreto-Ley establece que se podrá pasar de un ERTE por Restricciones a un ERTE por Impedimentos cuando se den las circunstancias, debiendo la empresa comunicar a la autoridad laboral las personas afectadas y la fecha de efecto mediante una declaración responsable.

Las empresas que actualmente tienen activos estos ERTES tendrán que iniciar una nueva solicitud, así como la solicitud de prestaciones por desempleo para sus trabajadores. La solicitud deberá tramitarse entre el 1 y el 15 de octubre de 2021 y, en caso de no presentarla, el ERTE se extinguirá.

Los trabajadores del ERTE deben recibir formación por parte de la empresa ya que el régimen de exención de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores en ERTE dependerá de que la empresa ofrezca o no actividades de formación a los trabajadores en ERTE. En este sentido, en las empresas de entre 10 y 49 trabajadores, las acciones formativas deberán tener una duración de 30 horas y en las empresas de más de 50 trabajadores, de 40 horas. Todas estas acciones formativas deberán realizarse antes del 30 de junio de 2022 y durante la duración del ERTE, respetando los descansos mínimos e informando a los representantes de los trabajadores, si los hubiera.

En el caso de que la Inspección de Trabajo detecte que la acción formativa no ha sido realizada por la empresa, iniciará los correspondientes expedientes sancionadores y de liquidación de cuotas por la diferencia entre las cuantías aplicadas y las establecidas, respectivamente, respecto de cada uno de los trabajadores para los que no se hayan realizado dichas acciones.

Resto de condiciones vinculadas a los ERTES

Esta última prórroga de los ERTES también amplía el cómputo de la prestación por desempleo (en este caso hasta el 31 de diciembre de 2022) y recupera la prestación para los trabajadores fijos-discontinuos, que tendrán derecho al contador cero de la prestación por desempleo.

Las empresas deben seguir manteniendo el empleo durante al menos seis meses desde la salida del trabajador del ERTE.

Sigue la prohibición de realizar horas extras; no podrán contratar nuevos trabajadores ni repartir dividendos y se les prohibirá interrumpir el cómputo en los contratos temporales.

Inmaculada Pessini

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