El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 27 de enero de 2022, asunto C-788-19, considera que la legislación nacional que obliga a los residentes fiscales españoles a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión, ya que, aunque persigue un interés legítimo (i.e. control fiscal y lucha contra el fraude), los mecanismos elegidos por España son desproporcionados para alcanzar dicho fin.
¿Qué dice la sentencia?
El TJUE analiza en su sentencia tres aspectos:
- Tributación de las rentas no declaradas, declaradas fuera de plazo o con errores, sin posibilidad de que el contribuyente se ampare en la prescripción alcanzada
- La sanción del 150% sobre las presuntas ganancias patrimoniales no justificadas imputadas al contribuyente que incumpliera la obligación de declaración, la cual además podría acumularse con las sanciones fijas
- Las sanciones fijas de 5.000 o 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 o 1.500 euros, establecidas según sea el caso de no declarar, declarar erróneamente o fuera de plazo.
El TJUE establece que no es válido que la Administración tributaria pueda actuar sin limitación temporal, ya que con ello se vulnera el principio de seguridad jurídica, sobre todo cuando se trata del incumplimiento de una obligación formal.
Las sanciones establecidas son desproporcionadas, específicamente, las sanciones fijas exceden a las establecidas por la Ley General Tributaria para las restantes obligaciones informativas.
El desproporcionado régimen sancionador y la imputación de presuntas ganancias patrimoniales no justificadas, sin posibilidad de aplicar prescripción, podrían disuadir a residentes españoles de invertir en el extranjero.
¿Sigue vigente la obligación de presentar el Modelo 720?
Sí, continúa siendo obligatoria la presentación del Modelo 720, cuyo plazo de vencimiento es el próximo 31 de marzo de 2022.
El TJUE ve justificada la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, para garantizar el control fiscal y la lucha contra el fraude.
La Ministra de Hacienda ha informado que se modificará la normativa que regula el Modelo 720, en línea con lo resuelto por el TJUE sobre el plazo de prescripción y la proporcionalidad de las sanciones.
Este cambio puede suponer un incentivo al contribuyente para la regularización de declaraciones no presentadas y/o rectificación de errores u omisiones.
¿Se puede reclamar?
El procedimiento dependerá de la situación de cada contribuyente. Será distinto, en cada caso, si los recursos están en marcha, si la sanción está en plazo para recurrir o si la sanción es ya firme, por lo que aconsejamos analizar cada caso.
Si usted tiene dudas sobre cómo cumplimentar el Modelo 720 o quiere iniciar una reclamación por las sanciones impuestas, no dude en ponerse en contacto con los profesionales de Arintass.
Ramón Sánchez