El 29 de diciembre de 2022 entró en vigor la Ley 38/2022, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas y se modifican determinadas normas tributarias.
Regulado en su artículo 3, es un impuesto directo, de carácter personal y complementario del Impuesto sobre Patrimonio, que grava el patrimonio neto de las personas físicas superior a los 3.000.000 euros.
La norma prevé que se apliquen las reglas del Impuesto de Patrimonio contempladas en la Ley 19/1991 de 6 de junio, en lo que se refiere a la determinación de los sujetos pasivos, los supuestos de exención o la determinación de la base imponible.
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, en adelante IGF, pretende:
- por un lado, aumentar el esfuerzo fiscal de aquellos contribuyentes con una mayor capacidad económica con el objetivo de poder hacer frente a la crisis inflacionista y energética y,
- por otra parte, armonizar las distintas Comunidades Autónomas en tema de fiscalidad patrimonial.
Para evitar la doble imposición, sólo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado ya por su Comunidad Autónoma. Esto es especialmente relevante en aquellas comunidades que tienen el Impuesto de Patrimonio bonificado.
El IGF se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, y no puede ser objeto de cesión a las comunidades autónomas.
El plazo de presentación del impuesto será del 1 al 31 de julio mediante el Modelo 718.
Si bien es un impuesto de carácter temporal, sólo para los ejercicios 2022 y 2023, la ley contempla una evaluación al término del periodo de vigencia para su mantenimiento, modificación o supresión.
La base liquidable se reducirá en 700.000 en concepto de mínimo exento y se le aplicarán los siguientes tipos:
Base liquidable – Hasta euros | Cuota – Euros | Resto Base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 3.000.000,00 | 0,00 |
3.000.000,00 | 0,00 | 2.347.998,03 | 1,7 |
5.347.998,03 | 39.915,97 | 5.347.998,03 | 2,1 |
10.695.996,06 | 152.223,93 | En adelante | 3,5 |
Cuando la suma de las cuotas íntegras del IRPF, del IP y del IGF supere el 60% de la base imponible del IRPF, se reducirá la cuota del IGF hasta alcanzar dicho límite, sin que la reducción pueda superar el 80% de la cuota del IGF previa a dicha reducción.
Desde su tramitación parlamentaria, es un impuesto que ha generado demasiada controversia, pues muchos expertos tributarios consideran que invade competencias de las Comunidades Autónomas.
El Tribunal Constitucional admitió a trámite en abril 2023 los recursos que Madrid, Andalucía y Galicia presentaron. Si finalmente este impuesto se declarara inconstitucional, los contribuyentes podrían reclamar las cuotas abonadas.
Roberto Cerrato