El cambio del órgano de administración y/o representantes legales de una sociedad constituye una modificación de los datos censales y, por tanto, éste debe ser comunicado a la Agencia Tributaria Española a fin de dar cumplimiento a las normas reguladoras.
Cuando se realiza un cambio en el órgano de administración y/o representantes legales, la sociedad tiene la obligación de comunicar ante la Agencia Tributaria Española- de forma telemática y mediante la presentación del Modelo 036 o 037 -la modificación de los datos, presentando la baja del administrador o representante que esté registrado hasta ese momento y el alta del nuevo administrador o representante.
De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, la declaración (Modelo 036) deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se hayan producido los hechos que determinan su presentación. Sin embargo, en el caso de aquellos actos que deban inscribirse en el Registro Mercantil, como es el caso del cambio del órgano de administración y/o representantes legales, el computo del plazo de un mes se contará a partir de la fecha de su inscripción, ya que es a partir de ese momento cuando el cambio tiene efecto legal.
Por otra parte, la comunicación del cambio del órgano de administración y/o representantes legales debe realizarse dentro de los plazos establecidos para ello, teniendo en cuenta que el desempeño de esta figura lleva consigo una serie de responsabilidades tributarias, como por ejemplo, deudas que pueda tener la sociedad y que pudiesen pasar a ser una obligación para los administradores o representantes de la empresa por el simple hecho de no presentar o de presentar fuera del plazo el Modelo 036 comunicando dicho cambio.
Por último, es importante destacar que, en la actualidad, el certificado electrónico de la sociedad se emite a nombre del representante. Si éste no consta inscrito en el Registro Mercantil ni en la información censal de la Agencia Tributaria Española, se podría denegar la emisión de dicha certificación. Esto podría impedir a la sociedad realizar presentaciones de carácter tributario ante la Agencia Tributaria Española o, incluso ante cualquier otro organismo donde sea necesario el uso del certificado electrónico para la realización de trámites o gestiones.
Por todo lo mencionado, queda evidenciado la importancia de actualizar los datos censales de una sociedad.