Las deudas ante hacienda en España que se encuentran en período ejecutivo o voluntario de pago pueden aplazarse o fraccionarse, previamente realizando la solicitud del obligado tributario, cuando la situación económica de la empresa no permita atender a los pagos en los plazos establecidos por dicho órgano tributario.
A pesar de que tanto el aplazamiento de pago como el fraccionamiento de pago suponen un diferimiento de las deudas ante hacienda en España, no son exactamente términos idénticos. El aplazamiento supone una ampliación del plazo para el pago, mientras que el fraccionamiento es una división temporal del ingreso de la deuda, teniéndose que realizar cada pago en las fechas previamente establecidas.
Solicitud – Aplazamiento y fraccionamiento de deudas ante hacienda en España
La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de pago debe contener los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado tributario o, en caso de que sea necesario, de su representante.
- Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se esté solicitando, indicando su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.
- Causas que generan la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento del pago.
- Plazos y condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
- Orden de domiciliación bancaria, indicando los datos identificativos de la cuenta y entidad correspondiente.
- Lugar, fecha y firma del solicitante.
Se podrán solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas ante hacienda en España siempre que el importe solicitado sea igual o inferior a 30.000 euros. En el caso de que este límite se supere, dependerá del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales.
Deudas ante hacienda en España sin la posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento
A continuación, se detalla un listado de deudas tributarias en las que no se podrá solicitar aplazamiento/fraccionamiento:
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
- Las resultantes de la ejecución de resoluciones total o parcialmente dictadas en un recurso o reclamación que previamente hayan sido objeto de suspensión.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA o impuestos especiales).
- Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Por regla general, y siempre que se cumplan los requisitos mencionados anteriormente, el órgano competente acepta las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas ante hacienda en España. En el caso de que sea denegado ya que no se ha aportado la documentación necesaria, o haya superado el límite de 30.000 euros, se le enviará una notificación electrónica al obligado tributario en el que se expresará la causa de la denegación del aplazamiento, así como las consecuencias futuras.
Zoa Monagas