Los estados financieros, también denominados cuentas anuales, informes financieros o estados contables, son el reflejo de la contabilidad de una empresa y muestran la estructura económica de ésta.
Los estados financieros están compuestos por:
- el balance de situación,
- cuenta de resultados,
- memoria,
- estados de flujo de efectivo y
- estados de cambio del patrimonio neto.
No obstante, estos dos últimos no son necesarios para la presentación de Cuentas Anuales Abreviadas. Las empresas que presentan Cuentas Abreviadas no podrán superar los 8 millones de euros de importe neto de cifra de negocio, no tener un activo superior a 4 millones, ni más de 50 empleados.
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, los administradores de las sociedades tienen la obligación de formular las cuentas anuales en los tres meses posteriores al cierre del ejercicio social. En ellas, se deberán añadir el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.
Una vez formuladas las cuentas anuales, dentro de los seis meses posteriores al cierre, éstas se aprobarán en la Junta General de la sociedad y los administradores presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado. La información de las Cuentas Anuales es pública, de modo que cualquiera puede acceder a esta información (p. ej.: posibles inversores, etc.).
Consecuencias de presentar las cuentas anuales fuera de plazo
El incumplimiento de la presentación de las cuentas anuales puede conllevar al cierre registral, dando lugar así a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista, salvo el cese del administrador, una revocación de poderes, la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores.
Dicho incumplimiento también dará lugar a la imposición de sanciones por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), organismo que realiza la actuación reguladora y de supervisión.
La sanción correspondiente a la presentación del depósito fuera del plazo establecido en la Ley de Sociedades de Capital será por importe de 1.200 a 60.000 euros.
Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros, el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.
En este sentido, destacamos la importancia de presentar las cuentas anuales dentro del plazo legal establecido y evitar así el perjuicio económico que puede representar para la empresa la imposición de sanciones, así como también las limitaciones de gestión ante el Registro Mercantil.