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Cotización y alta de prácticas formativas en la Seguridad Social

Nueva cotización para los becarios

Con la modificación de la D.A. 52ª LGSS (Disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Ley 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social) todos los alumnos en prácticas deberán ser incluidos en el sistema de la Seguridad Social y, por tanto, cotizarán en Seguridad Social.

¿Quién queda incluido en esta disposición?

  1. Las prácticas realizadas por alumnos universitarios dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado y título propio de la universidad (ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o de experto)
  2. Las realizadas por alumnos de formación profesional. No podrá ser en casos de FP intensiva, ya que ésta requiere la formalización de un contrato de formación y, por tanto, serían constitutivas de una relación laboral
  3. Enseñanzas artísticas superiores, es decir, estudios superiores de música y de danza, enseñanzas de arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales, estudios superiores de diseño o de artes plásticas (cerámica y vidrio)
  4. Enseñanzas artísticas profesionales de música y danza, así como los grados medio y superior de artes prácticas y diseño
  5. Enseñanzas deportivas.

No quedan incluidos los alumnos que, durante la realización de las prácticas, figuren en alta por el desempeño de otra actividad (en cualquiera de los regímenes), en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones. Tampoco aquellos que tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente.

No obstante, el sujeto obligado debe comunicar el alta, siendo la TGSS la que resuelva sobre su procedencia en el momento de la liquidación.

Quedan excluidas también las prácticas de formación no reglada.

¿Quién asume la obligación en Seguridad Social y cómo deben cotizar estas prácticas académicas?

Anteriormente, esta obligación se aplicaba únicamente a aquellas prácticas remuneradas. Con esta disposición, se amplía el ámbito de aplicación y todos los alumnos descritos serán dados de alta para realizar sus prácticas formativas, sean remuneradas o no.

Sin embargo, esto no significa que la relación entre los estudiantes y la empresa sea una relación laboral.

En las prácticas formativas remuneradas las obligaciones en Seguridad Social corresponderán a la entidad que financie el programa de formación o quien haga efectiva la contraprestación económica. La cotización estará a lo dispuesto en las reglas de cotización de contratos formativos en alternancia, ateniéndose a la base mínima del grupo 7, correspondiente a los auxiliares administrativos:

ConceptoEmpresaTrabajadorTotal
Contingencias Comunes53,61€/mes10,69€/mes64,30€/mes
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales3,82€/mes IT (Incapacidad Temporal) 7,38€/mes
3,56€/mes IMS (Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia)
Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI)  Excluido

En las prácticas no remuneradas será la empresa donde se desarrollen las prácticas quien cumpla con las obligaciones en Seguridad Social, a no ser que en el convenio de colaboración se indique que corresponde al centro de formación.

La cotización será una cuota diaria por contingencias comunes (excluyendo la cobertura de IT) y contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima indicada. La base de cotización será la mínima del grupo 8, correspondiente a los oficiales de primera y segunda, por el número de días de prácticas, limitado a la base mínima del grupo 7.

ConceptoEmpresaTrabajadorTotal
Contingencias Comunes (excluida IT)2,67€/día 2,67€/día (máximo mensual: 60,76€)
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales0,17€/día (IT) 0,33€/día (máximo mensual: 7,38€ (3,82€ de IT y 3,56€ de IMS))
0,16€/día (IMS)
Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI)  Excluido

En ningún caso, remuneradas o no, cotizarán por los conceptos de desempleo, FOGASA o formación profesional, ni MEI. Además, en las prácticas no remuneradas se excluirá la prestación de IT derivada de contingencias comunes.

Uno de los grandes cambios con esta normativa es la deducción en la base de contingencias comunes (aplicable durante 2024). Los que se ajusten a esta disposición tendrán una bonificación del 95%, que resultará incompatible con cualquier otro beneficio en la cotización y, por este motivo, se unifican los identificadores del contrato:

 Prácticas RemuneradasPrácticas No Remuneradas
RLCE (Relación Laboral de Carácter Especial)9939 (Prácticas formativas remuneradas DA 52 LGSS)D.A. 52ª del TRLGS 4.b): Se solicitará de la TGSS la asignación de un CCC específico para este colectivo de personas. Al tener un CCC específico no es necesario comunicar ningún tipo de RLCE
TRL (Tipo de Relación Laboral) / Exclusión de Cotización986 (Programas de formación) 993 (Prácticas No Retribuidas)

Las prácticas que queden fuera del ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS se identificarán con TRL 986 (Programas de Formación) y RLCE 9923 (Prácticas no laborales en empresas).

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