Los becarios en prácticas sí cotizan a la Seguridad Social, aunque con algunas excepciones. Para el año 2025, se han establecido nuevas condiciones para la cotización de las prácticas formativas, tanto remuneradas como no remuneradas. A continuación, se detallan las normativas actualizadas y los aspectos clave que empresas y entidades educativas deben tener en cuenta.
Cotización en prácticas formativas
Las prácticas formativas se dividen en dos categorías principales: remuneradas y no remuneradas. En ambos casos, existen normativas específicas que determinan quién debe asumir las cotizaciones y cómo gestionarlas.
Prácticas formativas no Remuneradas
En este tipo de prácticas, la empresa o entidad donde se realicen asume la responsabilidad de la cotización, salvo que un convenio específico establezca que sea la entidad educativa quien lo haga.
Las cotizaciones aplicables en 2025 son las siguientes:
Concepto | Empresa | Persona Trabajadora | TOTAL |
Contingencias Comunes (excluida IT) | 2,79 €/día | – | 2,79 €/día (máx. 60,76 €/mes) |
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales | 0,18 €/día (IT) 0,17 €/día (IMS) | – | 0,35 €/día (máx. 7,38 €/mes) |
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) | – | – | Excluido |
Plazos y procedimientos:
- El alta y baja en la Seguridad Social deben gestionarse dentro de los 10 días naturales desde el inicio o fin de las prácticas
- Cada día trabajado en prácticas no remuneradas cuenta como 1,61 días cotizados, sin superar los días del mes correspondiente
- Las cuotas se ingresan trimestralmente: en abril, julio, octubre y enero.
Prácticas formativas remuneradas
En este caso, la empresa que financia el programa de formación es responsable de las cotizaciones, bajo las mismas normas que los contratos de formación en alternancia.
Las bases de cotización mínimas actualizadas para 2025 son las siguientes:
Concepto | Empresa | Persona Trabajadora | TOTAL |
Contingencias Comunes | 55,97 €/mes | 11,16 €/mes | 67,13 €/mes |
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales | 3,99 €/mes (IT) 3,72 €/mes (IMS) | – | 7,71 €/mes |
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) | – | – | Excluido |
Deducciones y responsabilidades:
- Las empresas tienen una deducción del 95% en las cuotas por contingencias comunes
- El Estado asume la mayoría de las aportaciones a la Seguridad Social, y en el caso de estudiantes de Formación Profesional, el Ministerio de Educación cubre el 5% restante.
¿Los becarios cotizan para el paro?
No, los becarios no cotizan por desempleo, por lo que el tiempo trabajado en prácticas no les da derecho a prestaciones por desempleo.
Conclusión
Las cotizaciones de los trabajadores en prácticas en 2025 dependen del tipo de práctica y de quién asuma la responsabilidad. Es fundamental que empresas y entidades educativas conozcan sus obligaciones para asegurar el cumplimiento normativo y la protección de los derechos de los becarios.