El contrato de trabajo en prácticas está orientado a la obtención de experiencia sobre los estudios cursados por el empleado. Estos contratos tienen una duración mínima de seis meses y máxima de dos años.
Para poder realizar este tipo de contratos no deben haber transcurrido más de cinco años desde la obtención del título o siete en caso que el contrato se concierte con trabajador con discapacidad. También hay que tener en cuenta que si el trabajador es menor de treinta años no se tiene en cuenta la fecha de obtención del título.
Si el contrato se concierta con un menor de treinta años o de treinta y cinco si el trabajador tiene discapacidad reconocida superior al 33%, la empresa tiene derecho a una reducción del 50% de la cuota de contingencias profesionales a cargo de la empresa. Esta reducción se puede incrementar a un 75% si en ese momento el trabajador realizaba prácticas no laborales.
Otro beneficio importante a tener en cuenta para este tipo de contratos es la bonificación de 500€ en las cuotas empresariales durante tres años y de 700€ si el contrato se ha celebrado con una mujer.
La remuneración, salvo que el convenio colectivo establezca otro criterio, puede reducirse hasta el 60% del salario por convenio para ese mismo puesto durante el primer año y hasta el 75% durante el segundo año.
Resumen
En resumen, este contrato permite, por un lado que el trabajador se vaya formando y acumule experiencia y por otro que la empresa tenga un cierto ahorro de costes.
Teresa Abril