El contrato para la formación en alternancia es un tipo de contrato laboral regulado en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta modalidad de contrato, que suma popularidad tras la reforma laboral del 2022 y que da mayor peso a la contratación indefinida, tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos. Esta combinación de estudio y trabajo permite desarrollar habilidades específicas del sector en el que se desempeñarán, incrementando las posibilidades de inserción laboral una vez finalizado el contrato.

Debemos tener en cuenta que esta modalidad beneficia a la empresa al contar con personal cualificado y motivado, la cual se compromete a proporcionar la formación necesaria, responsabilizándose, por su lado, el trabajador a cumplir con las tareas asignadas y a seguir el plan formativo establecido.

Es fundamental que la formalización del contrato y el anexo relativo al convenio de colaboración suscrito con el centro formativo se ajusten a los requisitos y normativas establecidas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

A continuación, detallaremos los beneficios con los que cuenta, tanto para la empresa como para el empleado:

Beneficios para la empresa

  • Bonificaciones en Seguros Sociales
  • Bonificación mensual por tutor laboral

– 60 € (plantillas 5 o más trabajadores)

– 80 € (plantillas 1 a 4 trabajadores)

  • Contratación inmediata
  • Incentivos por transformación a contrato indefinido durante 3 años.

Mujer: 1.764 € anuales

Hombre: 1.536 € anuales

Beneficios para los empleados

  • Experiencia laboral
  • Aprendizaje y desarrollo personal
  • Formación continua

– 100 % online

– Exámenes online a través de la plataforma

– Itinerario formativo adaptado a la ocupación

  • Remuneración
  • Prestación por desempleo y cobertura total de la Seguridad Social.

La jornada de trabajo puede estructurarse en dos modalidades distintas

Jornada completa (40 horas semanales)

  • 1º año 26 horas laborales y 14 horas de formación
  • 2º año 34 horas laborales y 6 horas de formación

Media jornada (20 horas semanales)

  • 1º año 13 horas laborales y 7 horas de formación
  • 2º año 17 horas laborales y 3 horas de formación.

Limitaciones que implica el contrato de formación en alternancia

  • Este tipo de contrato no admite periodo de prueba
  • No se podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en caso de fuerza mayor.

Es importante destacar que a través de esta nueva modalidad se ha observado un aumento considerable en la contratación de trabajadores jóvenes, lo que contribuye a la reducción de la tasa de desempleo juvenil en España.

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)

Especialista Junior en Nóminas