A raíz de la última reforma del Plan General Contable de 2021, las cuentas anuales deben regirse por los nuevos modelos aprobados en la Orden JUS/616/2022 para su presentación en el Registro Mercantil correspondiente.
Esta norma trae consigo las siguientes modificaciones:
- los cambios introducidos en el modelo en castellano se han incorporado también en los modelos bilingües
- todos los informes financieros anuales se elaboran en un formato electrónico único para presentar la información, los cuales también han sido adaptados en formato bilingüe
- las empresas dominantes que apliquen las normas internacionales de contabilidad NIC/NIIF deberán utilizar el formato electrónico único europeo, también actualizado, para la presentación de las cuentas anuales consolidadas
- la información no financiera y el informe de gestión deberán a partir de ahora presentarse separadamente como anexo, según los requisitos dispuestos en el artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital:
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500
- Que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
-Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros
–Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros
-Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
- la publicación de los modelos de presentación en formato electrónico se podrá remitir telemáticamente al Registro Mercantil, tal y como se dispone en el anexo II de la Orden
- la aprobación del doble test de corrección de errores para las cuentas presentadas en soporte informático es de cumplimento obligatorio y su falta impedirá la generación del soporte informático, tal y como se dispone en el anexo III.
Esta nueva normativa deroga la anterior referida a la Orden JUS/793/2021, de 22 de julio, aprobándose así los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe será la responsable de la entrada en vigor de esta nueva Orden JUS/616/2022.