Cuentas Anuales y su presentación
Las cuentas anuales han de formularse en el plazo máximo de tres meses posteriores al cierre del ejercicio social y aprobarse por la Junta General dentro de los seis primeros.
Las cuentas anuales han de formularse en el plazo máximo de tres meses posteriores al cierre del ejercicio social y aprobarse por la Junta General dentro de los seis primeros.
El Certificado de Representación de Entidad sin Personalidad Jurídica se expide a una persona física como representante de una entidad sin personalidad jurídica, y tiene una vigencia de dos años.
Los cambios relativos a los datos censales deben presentarse en la Agencia Tributaria Española en la forma y el plazo establecidos en la normativa que regula la materia, de lo contrario, el hecho de no hacerlo, constituiría el incumplimiento de una obligación tributaria.