La Ley 11/2021, de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en su artículo duodécimo, modifica la Ley 29/1998, así como el artículo 113 de la Ley General Tributaria, relativo a la autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios.
Y es que, cuando las actuaciones inspectoras de Hacienda lo requieran, los inspectores tienen la posibilidad de entrar en los domicilios sociales de las empresas, para lo cual aquellos tienen que cumplir una serie de condicionantes:
- Recabar el consentimiento del titular del establecimiento de la empresa, ya que, si éste accede, no será necesaria una orden judicial.
- Recabar un acuerdo de entrada de la autoridad administrativa que reglamentariamente se determine, que suele ser el delegado de la Agencia Tributaria correspondiente.
- Aportar una autorización judicial en el caso de que se quiera entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, y siempre que éste se oponga a ello, ya que el domicilio es inviolable desde el punto de vista constitucional. La solicitud de autorización judicial deberá estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada.
- Deberá facilitar la asistencia de un abogado, asesor fiscal u otro profesional que considere, si así lo requiere el obligado tributario inspeccionado.
Estas modificaciones se fundamentan en la Resolución del Tribunal Supremo 1231/2020, la cual resuelve el recurso de casación interpuesto contra una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por la que se desestimó el recurso contra el Auto de un Juzgado de lo contencioso-administrativo que autorizó a la Administración tributaria la entrada en el domicilio —sede social— de una empresa.
Esta sentencia viene a completar una anterior, la 2818/2017, en la que se resuelve lo siguiente:
- La autorización de entrada debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas.
- Además, el auto judicial debe motivar y justificar la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida de entrada, sometiendo a contraste la información facilitada por la Administración y sus requisitos. Sólo será admisible una autorización por auto judicial tras el análisis de tales requisitos.
- La autorización de entrada en el domicilio debe tratarse de una situación de rigurosa excepcionalidad que ha de ser objeto de expresa fundamentación sobre su necesidad en el caso concreto, tanto en la solicitud de la Administración y, con mayor obligación, en el auto judicial. Debe darse una justificación singular y razonada de por qué la finalidad de la entrada de la Administración.
En este sentido, no cabría la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener.