El uso de vehículos de empresa es una práctica común en muchas organizaciones, pero tanto empresarios como empleados deben ser conscientes de las implicaciones fiscales y laborales que conlleva. Con la publicación de la Resolución 131/2024 del Tribunal Supremo, se han introducido directrices claras que afectan principalmente al uso mixto de estos vehículos.

El Tribunal Supremo, atendiendo al criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha considerado que, en la cesión de uso por parte del empresario de vehículos afectados un 50% a la actividad por aplicación de la presunción establecida en el artículo 95. Tres. 2ª LIVA, el otro 50% de uso privativo no se considera pagado por el trabajador si no consta el abono de una contraprestación, ni reducción de su salario, ni renuncia de derechos a favor del empleador. Por lo tanto, ese porcentaje de cesión no se podría calificar como un servicio oneroso sino gratuito.

Por lo tanto, cuando el empleado no realiza ningún pago, ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación y el derecho de uso de ese vehículo no está vinculado a la renuncia de otras ventajas, no constituye una operación a título oneroso. Así pues, no estaría sujeta al IVA y, en consecuencia, no habría que efectuar repercusión de IVA al trabajador.

Con independencia de que al considerarse una cesión gratuita no deba repercutirse IVA, cuando el vehículo de empresa se utiliza para fines personales además de profesionales, se considera una retribución en especie, lo que significa que su valor debe integrarse en la base del trabajador para efectos fiscales y de cotización a la Seguridad Social.

La Resolución 131/2024 del Tribunal Supremo establece la presunción del 50%, es decir, salvo prueba en contrario, se presume que el uso del vehículo se distribuye equitativamente entre fines laborales y personales. Esto conlleva que el 50% del uso del vehículo se considere retribución en especie. No obstante, esta presunción no se aplica a empleados cuyo uso del vehículo es exclusivamente laboral, como los comerciales, quienes pueden demostrar de manera fehaciente que el vehículo se emplea únicamente para el desempeño de sus funciones profesionales, por lo que están exentos de la presunción del 50%.

En estos casos, es fundamental que la empresa documente de manera rigurosa el uso del vehículo a través de registros detallados que acrediten su uso profesional, tales como informes de desplazamientos, plazas de garaje (con fichaje) o sistemas de gestión de flotas. Dichas pruebas permiten evitar que el vehículo se considere retribución en especie y, en consecuencia, que se impongan cargas fiscales adicionales. La clave para que estos empleados queden exentos de la presunción, es la capacidad de acreditar el uso exclusivo para actividades laborales.

Por otro lado, para realizar la valoración del vehículo como retribución en especie, hay que hacer las siguientes distinciones:

  1. Vehículo que sea propiedad del pagador: el valor será el 20% anual del coste de adquisición del vehículo para el empleador, incluidos los gastos y tributos que graven la operación
  2. Vehículo que no sea propiedad del pagador: el valor será el 20% anual sobre el valor de mercado, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, que correspon­dería al vehículo si fuese nuevo.

A estas valoraciones se le puede aplicar hasta una reducción del 30%, según lo indicado en el Artículo 48 bis del Reglamento de IRPF (Real Decreto 439/2007).

Con la valoración del vehículo, junto al porcentaje del uso privativo, obtendremos la valoración en especie del vehículo para su aplicación en la nómina del trabajador.

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)

Especialista en Nóminas y RRHH