En junio de 2023 el Real Decreto-ley 5/2023 introdujo modificaciones para mejorar medidas en el ámbito laboral, cambiando así la redacción de algunos artículos del Estatuto de los Trabajadores.
Dentro de las modificaciones laborales que se incluyeron en el Real Decreto-ley, se encontraba la ampliación del permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de ciertos familiares o personas convivientes a cinco días.
Considerando el criterio jurisprudencial seguido en situaciones similares, se determinó que los cinco días de permiso debían considerarse como días hábiles.
Al ampliarse el permiso a cinco días laborables, había surgido la duda de si, en caso de alta hospitalaria, debía continuarse o no con el disfrute del permiso. La Audiencia Nacional, a través de su sentencia de 24 de julio de 2024, se ha pronunciado con respecto a este permiso, estableciendo que el alta médica no implica que la licencia retribuida por hospitalización prevista en el Estatuto de los Trabajadores deba finalizar.
El Tribunal español ha seguido este criterio basándose en la redacción del propio Estatuto de los Trabajadores, pues su texto refleja expresamente que el permiso de cinco días será aplicable a situaciones de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, equiparando, por tanto, las situaciones de asistencia continuada y reposo domiciliario a la hora de disfrutar el correspondiente permiso.
Además, la Audiencia Nacional apela también a la perspectiva de género e igualdad. La sentencia emitida refleja que el hecho de que el permiso se extienda sólo hasta la finalización de la hospitalización, sin tener en cuenta el reposo domiciliario, resultaría contrario al principio de igualdad real.
Este principio supone la ausencia de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, la derivada de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. Por ello, la Audiencia Nacional entiende que el colectivo, que tradicionalmente viene asumiendo el cuidado de familiares, vería mermados sus derechos si no se considerase el permiso retribuido en su totalidad.
Tras la ampliación del permiso a cinco días, la Audiencia Nacional también determina que las empresas deben dejar de conceder los días adicionales que establecían algunos convenios en aquellos supuestos en los que la persona afectada tuviera que desplazarse para atender al familiar afectado.
La sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de julio de 2024 razona que con la actual normativa se reconocen cinco días hábiles, lo que unido al fin de semana más próximo hace que se amplíe de manera notoria el periodo de la licencia retribuida.