Dentro de las diferentes modalidades de contratación, nos encontramos con la figura del contrato fijo-discontinuo, que aparece con la Reforma Laboral articulada por el Decreto-Ley 32/2021.

Se utiliza esta modalidad en aquellos casos que son trabajadores fijos, pero que por motivos de actividad no se necesitará personal durante todo el año, sino en periodos recurrentes e intermitentes en el tiempo.

El artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores (ET) nos indica en qué casos podemos utilizar este contrato:

  • Para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada
  • Para el desarrollo de prestación intermitente, aunque no tengan dicha naturaleza
  • Para el desarrollo de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

A pesar de que no se establece una duración máxima o mínima de actividad, se debe tener en cuenta la definición de este contrato y que, si la duración fuera de 365 días continuados, se entendería que no se cumplen los requisitos del mismo y la persona trabajadora podría exigir su conversión a contrato indefinido ordinario.

Las empresas están obligadas a llamar a las personas trabajadoras fijas-discontinuas una vez se reanuda la actividad a la que están dedicadas.

En caso de que la compañía no realice el llamamiento y no exista causa justificada, se considerará despido improcedente donde la persona trabajadora podrá solicitar la indemnización correspondiente.

¿Cómo se debe hacer este llamamiento?

El ET indica que el llamamiento debe realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la notificación del llamamiento con las indicaciones precisas y condiciones de la incorporación de la persona interesada.

El plazo legalmente establecido para realizar el llamamiento a los trabajadores fijos discontinuos se prevé en el convenio colectivo. En su defecto, se establece que debe preavisar con una antelación razonable, entendiéndose como tal entre 5 y 2 días.

A pesar de que el ET no establece obligación de contestar al llamamiento, una vez notificado, la persona trabajadora tiene la obligación de incorporarse al puesto de trabajo. En caso de no hacerlo ni justificarlo, se entenderá que está renunciando de manera voluntaria a su puesto y se deberá modificar el motivo de la baja en Seguridad Social con el fin de que no se genere permanencia ni cotización.

Con la reanudación de la actividad la empresa deberá tramitar el alta de estos trabajadores en Seguridad Social respetando la antigüedad de la fecha en que comenzó el contrato fijo-discontinuo, computando para la antigüedad toda la duración de la relación laboral y no únicamente el tiempo de servicios efectivamente prestados.

A diferencia de la antigüedad a efectos de la indemnización por despido, donde únicamente se tendrán en cuenta los periodos en los que haya existido actividad.

Se deberá comunicar el llamamiento al SEPE a través de Transmisión de comunicaciones de períodos de actividad del mecanismo RED, informando de la fecha de reinicio de actividad de cada trabajador, así como la fecha de fin prevista de este contrato y el identificador de contrato registrado en el SEPE (contrat@).

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