En el artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, se estableció la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el COVID-19.
Salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso, será calificada como accidente de trabajo.
Prestaciones económicas
El abono de la prestación económica de la IT en los supuestos relacionados con el COVID-19 es a cargo de la entidad que proteja la contingencia profesional de los trabajadores de la empresa, aunque la asistencia sanitaria y el control de partes lo realizan los Servicios Públicos de Salud.
Al tener un régimen económico similar al de las contingencias profesionales, el trabajador recibirá el 75% de la base de contingencias profesionales del mes anterior y lo cobrará sin días de descuento, es decir, desde el día siguiente a la baja hasta la fecha del alta.
El 75% de la base es la cantidad mínima que regula la legislación, pero hay algunos convenios colectivos en los que se le reconoce al trabajador el derecho a recibir el 100% de su base de cotización. Por eso hay que consultar si el convenio colectivo contempla esta mejora a cargo de la empresa.
En las bajas por COVID-19, ya sea por haberse confirmado la enfermedad, o por una cuarentena obligada, hay que permanecer aislado y no se puede teletrabajar.
El salario íntegro del día de la baja estará a cargo del empresario, con independencia de que hubiera habido o no, prestación laboral efectiva el día de la baja médica.
A partir del día siguiente y en los sucesivos, el pago de la incapacidad temporal estará a cargo de la entidad que proteja la contingencia profesional de los trabajadores de la empresa (INSS, Mutua, etc.). A efectos prácticos, en la mayor parte de los casos es la empresa la que le paga al trabajador los días de baja en la nómina mediante un pago delegado.
Inmaculada Pessini