Coronavirus en España: El día 15 de marzo de 2020 el gobierno español declaró el estado de alerta. Esto se está ampliando y por el momento durará hasta el 11 de abril 2020. Como resultado de esta decisión, todos los trabajadores tendrán que trabajar desde casa si es posible.
Con el fin de mitigar los efectos de la pandemia de COVID 19, el gobierno ha publicado una serie de medidas para apoyar a las empresas mediante RD 7/2020. Nosotros en Arintass resumimos esto para usted a continuación.
La primera medida es el aplazamiento de deudas tributarias.
Se concederá el aplazamiento del pago de impuestos correspondiente a las liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. La medida tiene ase aplicara al IVA del primer trimestre de 2020 para las pequeñas y medianas empresas (PYMES).
En virtud del Decreto HAP/2178/2015, las cantidades inferiores a 30.000 euros pueden aplazarse hasta seis meses y no se cobrarán intereses durante los tres primeros meses del aplazamiento.
El aplazamiento de impuestos, que normalmente no es posible, está autorizado por el artículo 65 del Código General de Impuestos. En particular, las deudas derivadas de las retenciones y los pagos a cuenta, los impuestos indirectos como el IVA o los pagos parciales del impuesto sobre la renta de las sociedades.
Sólo podrán aplicar esta medida las personas o empresas cuyo volumen de transacciones sea inferior a 6.010.121,04 euros en 2019. Cabe señalar que sólo se puede aplazar el pago, el plazo de presentación no ha cambiado.
La segunda medida es la suspensión y el aplazamiento de los plazos en el ámbito fiscal.
Los plazos que aún no hayan expirado en el momento de la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley se prorrogarán hasta el 30 de abril de 2020 en algunos casos:
La prórroga se aplica a las deudas tributarias, procedentes de liquidaciones efectuadas por la administración pública; procedimientos de incautación y solicitudes de información con implicaciones tributarias; correcciones de errores materiales; declaración de ingresos indebidos o presentación de acciones judiciales. La prórroga del plazo también se aplica si el estado de excepción se invocó durante la fase de ejecución de las actuaciones.
Además, no se continuarán las ejecuciones de garantía relativas a bienes inmuebles desde la entrada en vigor del presente Real Decreto Legislativo hasta el 30 de abril de 2020.
Los nuevos plazos para las notificaciones enviadas después de la entrada en vigor de esta medida se prorrogarán hasta el 20 de mayo de 2020; si el plazo normal es mayor, se aplicará un plazo más largo. Esto se aplica a los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos y al desarrollo de subastas y la asignación de bienes para atender solicitudes, procedimientos de incautación, solicitudes de información, alegatos – o la apertura de negociaciones.
Sin embargo, si el contribuyente cumple con las obligaciones fiscales y los requisitos de información o presenta sus solicitudes dentro del plazo regularmente establecido, se considera que el procedimiento ha concluido.
Las disposiciones descritas anteriormente no se aplican a la Ley de Aduanas. La Ley de Aduanas contiene sus propias disposiciones especiales relativas a los plazos para la presentación de solicitudes y peticiones.
Por último, todas las oficinas de la Agencia Tributaria permanecerán cerradas durante el período de alerta, pero las notificaciones electrónicas seguirán funcionando con normalidad.