La deducibilidad de las dietas y los gastos de viaje en España supone un importante ahorro para las empresas o trabajadores autónomos. Sin embargo, para ello es necesario cumplir con una serie de condiciones y requisitos documentales que hay que tener en cuenta, lo cual describiremos en este artículo. Explicaremos todos los aspectos relativos a las dietas y gastos de locomoción, gastos de estancia y manutención, en función de dos de los impuestos más relevante para las empresas en España, Impuesto de Sociedades e IVA.
De acuerdo a la ley española, las dietas y los gastos de viaje en España son desgravables, siempre y cuando sean analizados aisladamente de cara al tipo de impuesto.
Esto supone un importante ahorro para las empresas o trabajadores autónomos. Sin embargo, para ello es necesario cumplir con una serie de condiciones y requisitos documentales a tener.
En este artículo se realizará especial énfasis al desgravamen de los gastos de viaje en España, en los casos particulares del impuesto del Impuesto de Sociedades y el Impuesto al Valor Añadido.
Impuesto de Sociedades – gastos de viaje en España
El gasto será fiscalmente deducible si cumple los requisitos legalmente establecidos de devengo, justificación y correlación de ingresos y gastos, es decir será deducible en el año que se produzca, debe ser justificado por factura y tenga relación directa con los ingresos de la empresa.
De acuerdo al Art. 14 LIS, no serán deducibles los gastos que no guarden relación directa con los ingresos, los denominados por la ley como “liberalidades”. No obstante, el mismo artículo señala que, si son deducibles los gastos de relaciones públicas con clientes y proveedores, gastos desembolsados con respecto al personal de la empresa con arreglo a los usos y costumbres, los gastos para promocionar los productos o servicios de la empresa o los que son relacionados con los ingresos obtenidos.
Impuesto al Valor Añadido – gastos de viaje en España
Igualmente como en el caso del Impuesto de Sociedades, el IVA es deducible siempre y cuando los gastos guarden una relación directa con los ingresos obtenidos. El gasto debe ser vinculado a la actividad económica de la empresa, y debe ser justificado (factura completa), la cual debe ser contabilizada reflejando el gasto y su IVA. correspondiente.
Solo es posible deducir el IVA español en las liquidaciones españolas, para lo cual, hay un plazo de solo 4 años y solo es deducible la proporción del IVA en que el gasto este afecto a la actividad de la empresa.
Es importante tomar en cuenta que el IVA por concepto de gastos de manutención no es deducible.
No podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición de los siguientes bienes y servicios:
- Joyas, alhajas, piedras preciosas…
- Los alimentos, las bebidas y el tabaco.
- Los espectáculos y servicios de carácter recreativo.
- Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.
- No tendrán esta consideración las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor
- Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.
En el caso particular de los gastos de transporte: el IVA del transporte puede ser deducible si guarda una relación directa con los ingresos y esté vinculado directamente con la actividad de la empresa y que este contablemente registrada.
Para que sean deducibles, las dietas y los gastos de viaje en España deben obedecer a relaciones públicas con clientes o proveedores, deben ser utilizadas como medio de promoción de la actividad y deben estar correlacionadas con los ingresos.
Peter Spiller